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POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
Es la política del Sistema Escolar del Condado de Perry no discriminar por razones de sexo, raza, origen nacional, religión, edad, estado civil o discapacidad en sus programas educativos, actividades, o políticas de empleo, tal como lo requieren el Título VI y VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título IX de las Enmiendas Educativas 1972 y la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973.
Es también la política del distrito que los materiales curriculares utilizados reflejan la
la diversidad cultural y racial presente en los Estados Unidos y la variedad de carreras, roles y estilos de vida abren a las mujeres como a los hombres en nuestra sociedad. Uno de los objetivos del plan de estudios total y las estrategias de enseñanza es el de reducir los estereotipos y eliminar prejuicios sobre la base de sexo, raza, etnia, religión y discapacidad. El plan de estudios debe fomentar el respeto y el aprecio por la diversidad cultural que se encuentra en nuestro país y como el conocimiento de los derechos, deberes y responsabilidades de cada individuo como miembro de una sociedad pluralista.
Las preguntas sobre el cumplimiento con el Título VI, Título IX y la Sección 504 pueden ser dirigidas a:
Gil Webb Título IX Coordinador 589-2102
Nelda Hinson Título VI Coordinador 589-2102
Gil Webb 504 Coordinador 589-2102
Escuelas del Condado de Perry
Procedimiento de Quejas
SECCION I
Definiciones
1. Una "queja" es una supuesta violación de cualquier política, procedimiento o práctica que estaría prohibida por el Título VI, Título IX, o la Sección 504.
2. El término "demandante" incluye cualquier estudiante o grupo de estudiantes del Sistema Escolar del Condado de Perry, quien presentó una queja correspondiente al Título VI, Título IX, o la Sección 504.
3. El término "día" se entenderá cualquier día de asistencia a la escuela y se excluya sábado, domingo o cualquier día de fiesta.
SECCIÓN II
1. Primer paso
Esfuerzos primero deben ser realizadas por el demandante para resolver la diferencia con la persona o personas responsables de esa supuesta discriminación o maltrato.
2. Paso dos - Principal
En el caso de una queja no puede ser resolver lo dispuesto en (1) anterior, el demandante debe ponerse en contacto con el Coordinador del Título VI, Título IX, o la Sección 504 que va a hacer los arreglos para el demandante de presentar la queja verbalmente al director de la escuela. El coordinador debe ser contactado dentro de los tres (3) días escolares después de que una solución se ha intentado y han fracasado o siete (7) días después de la supuesta discriminación o maltrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles después de la presentación de la queja, el director o supervisor inmediato responderá oralmente la queja al agraviado y el Coordinador.
3. Paso tres - Directora
un. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la respuesta oral, si la queja no se resuelve, debe ser presentada por escrito al Coordinador y firmado por el demandante. Una copia se presentará a la Oficina del Director.
b. La queja deberá (1) el nombre del empleado o estudiante involucrado, (2) establecer el carácter específico de la queja y (3) indican la reparación específica.
c. El Director, con el Coordinador de la actualidad, se oye la queja dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de cualquier queja por escrito presentada correctamente con la oficina de Administración y emitirá la decisión por escrito diez (10) días después de dicha audiencia.
d. El agraviado y / o acusado de discriminación o maltrato pueden traer un abogado o un asesor de la audiencia. El asesor legal no se permite hablar por sus clientes y sólo podrán actuar en calidad de asesores.
e. El demandante, el demandado y el Coordinador se le entregue una copia de la decisión del Director.
3. Paso cuatro - Junta de Educación
un. Si la queja no se resuelve en el paso dos, el agraviado mi notificar al Coordinador de su / su intención de apelar ante la Junta de Educación del Condado de Perry. Esto debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respuesta del Director. El Coordinador deberá concertar una fecha para la audiencia ante la Junta de Educación y notificará al demandante, el demandado y los miembros de la Junta. Esto se hará a más tardar en los diez (10) días siguientes a la notificación de apelación.
b. El consejo adoptará su decisión por escrito dentro de los diez (10) días después de dicha audiencia.
c. El demandante, el demandado, el Director y el Coordinador se le entregue una copia de la decisión de la Junta.
d. La decisión de la Junta de Educación del Condado de Perry será definitiva. El agraviado buscando un alivio adicional debe recurrir a los tribunales.
SECCIÓN III
El incumplimiento de los plazos:
En el caso de que el sistema escolar no agotamiento de los recursos del procedimiento de queja previsto anteriormente, o para cumplir con los plazos con respecto a cada paso, se presumirá que el agravio que ser abandonado. En caso de que el demandado, o cualquier parte obligada a responder a la demandante, no puede dar la respuesta a cualquiera de los pasos dentro de los plazos previstos, el demandante tendrá derecho a proceder de inmediato a la siguiente etapa. Cualquier plazo podrá ser prorrogado por el Coordinador.
SECCIÓN IV
Efecto de la Solución
Cualquier solución de la queja será aplicable a la queja y no será vinculante para la autoridad de la disposición de cualquier otra queja. El procedimiento de queja anterior deberá estar disponible a cualquier estudiante o profesor del Sistema Escolar del Condado de Perry.
SECCIÓN V
Diverso
un. No hay ningún registro de la reclamación se hará constar en los archivos permanentes del estudiante de los empleados.
b. Se llevarán registros de cada queja y serán confidenciales.
c. Nadie podrá ser sometido a aprobación de la gestión, la suspensión, la disciplina, el acoso, o cualquier forma de discriminación por haber usado o asistido a otros en la utilización del proceso de quejas.
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POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
Es la política del Sistema Escolar del Condado de Perry no discriminar por razones de sexo, raza, origen nacional, religión, edad, estado civil o discapacidad en sus programas educativos, actividades, o políticas de empleo, tal como lo requieren el Título VI y VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título IX de las Enmiendas Educativas 1972 y la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973.
Es también la política del distrito que los materiales curriculares utilizados reflejan la
la diversidad cultural y racial presente en los Estados Unidos y la variedad de carreras, roles y estilos de vida abren a las mujeres como a los hombres en nuestra sociedad. Uno de los objetivos del plan de estudios total y las estrategias de enseñanza es el de reducir los estereotipos y eliminar prejuicios sobre la base de sexo, raza, etnia, religión y discapacidad. El plan de estudios debe fomentar el respeto y el aprecio por la diversidad cultural que se encuentra en nuestro país y como el conocimiento de los derechos, deberes y responsabilidades de cada individuo como miembro de una sociedad pluralista.
Las preguntas sobre el cumplimiento con el Título VI, Título IX y la Sección 504 pueden ser dirigidas a:
Gil Webb Título IX Coordinador 589-2102
Nelda Hinson Título VI Coordinador 589-2102
Gil Webb 504 Coordinador 589-2102
Escuelas del Condado de Perry
Procedimiento de Quejas
SECCION I
Definiciones
1. Una "queja" es una supuesta violación de cualquier política, procedimiento o práctica que estaría prohibida por el Título VI, Título IX, o la Sección 504.
2. El término "demandante" incluye cualquier estudiante o grupo de estudiantes del Sistema Escolar del Condado de Perry, quien presentó una queja correspondiente al Título VI, Título IX, o la Sección 504.
3. El término "día" se entenderá cualquier día de asistencia a la escuela y se excluya sábado, domingo o cualquier día de fiesta.
SECCIÓN II
1. Primer paso
Esfuerzos primero deben ser realizadas por el demandante para resolver la diferencia con la persona o personas responsables de esa supuesta discriminación o maltrato.
2. Paso dos - Principal
En el caso de una queja no puede ser resolver lo dispuesto en (1) anterior, el demandante debe ponerse en contacto con el Coordinador del Título VI, Título IX, o la Sección 504 que va a hacer los arreglos para el demandante de presentar la queja verbalmente al director de la escuela. El coordinador debe ser contactado dentro de los tres (3) días escolares después de que una solución se ha intentado y han fracasado o siete (7) días después de la supuesta discriminación o maltrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles después de la presentación de la queja, el director o supervisor inmediato responderá oralmente la queja al agraviado y el Coordinador.
3. Paso tres - Directora
un. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la respuesta oral, si la queja no se resuelve, debe ser presentada por escrito al Coordinador y firmado por el demandante. Una copia se presentará a la Oficina del Director.
b. La queja deberá (1) el nombre del empleado o estudiante involucrado, (2) establecer el carácter específico de la queja y (3) indican la reparación específica.
c. El Director, con el Coordinador de la actualidad, se oye la queja dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de cualquier queja por escrito presentada correctamente con la oficina de Administración y emitirá la decisión por escrito diez (10) días después de dicha audiencia.
d. El agraviado y / o acusado de discriminación o maltrato pueden traer un abogado o un asesor de la audiencia. El asesor legal no se permite hablar por sus clientes y sólo podrán actuar en calidad de asesores.
e. El demandante, el demandado y el Coordinador se le entregue una copia de la decisión del Director.
3. Paso cuatro - Junta de Educación
un. Si la queja no se resuelve en el paso dos, el agraviado mi notificar al Coordinador de su / su intención de apelar ante la Junta de Educación del Condado de Perry. Esto debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respuesta del Director. El Coordinador deberá concertar una fecha para la audiencia ante la Junta de Educación y notificará al demandante, el demandado y los miembros de la Junta. Esto se hará a más tardar en los diez (10) días siguientes a la notificación de apelación.
b. El consejo adoptará su decisión por escrito dentro de los diez (10) días después de dicha audiencia.
c. El demandante, el demandado, el Director y el Coordinador se le entregue una copia de la decisión de la Junta.
d. La decisión de la Junta de Educación del Condado de Perry será definitiva. El agraviado buscando un alivio adicional debe recurrir a los tribunales.
SECCIÓN III
El incumplimiento de los plazos:
En el caso de que el sistema escolar no agotamiento de los recursos del procedimiento de queja previsto anteriormente, o para cumplir con los plazos con respecto a cada paso, se presumirá que el agravio que ser abandonado. En caso de que el demandado, o cualquier parte obligada a responder a la demandante, no puede dar la respuesta a cualquiera de los pasos dentro de los plazos previstos, el demandante tendrá derecho a proceder de inmediato a la siguiente etapa. Cualquier plazo podrá ser prorrogado por el Coordinador.
SECCIÓN IV
Efecto de la Solución
Cualquier solución de la queja será aplicable a la queja y no será vinculante para la autoridad de la disposición de cualquier otra queja. El procedimiento de queja anterior deberá estar disponible a cualquier estudiante o profesor del Sistema Escolar del Condado de Perry.
SECCIÓN V
Diverso
un. No hay ningún registro de la reclamación se hará constar en los archivos permanentes del estudiante de los empleados.
b. Se llevarán registros de cada queja y serán confidenciales.
c. Nadie podrá ser sometido a aprobación de la gestión, la suspensión, la disciplina, el acoso, o cualquier forma de discriminación por haber usado o asistido a otros en la utilización del proceso de quejas.
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